viernes, 8 de mayo de 2020

Hola soy Omar me gustaria saber el significado y origen del apellido Bittar

Gracias

domingo, 20 de julio de 2014

ELECCIONES EN EL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE MENDOZA

Los arquitectos tenemos este próximo mes de octubre , oportunidad  de elegir parte de los miembros del la dirección del CAM y de sus Regionales, Es una buena oportunidad de expresar nuestro deseo de tener una dirigencia que comulgue con los intereses de los colegas, mirando hacia la matricula y no a los posibles enroques con  dirigentes con la Caja Técnica  que es lo que ha venido ocurriendo al día de hoy. Esto, condiciona el accionar de nuestra entidad, a la hora de definir  y defender cuestiones propias de la matricula., ante los otros componentes de la Caja Técnica.
Nuestro ejercicio  profesional es ahora, y necesita ya , de medidas urgentes en defensa de la jerarquía profesional, tal cual lo establece nuestra ley de Colegiacion Nº 5350.

domingo, 8 de junio de 2014

IRREGULARIDADES DE LAS ACTUALES  AUTORIDADES DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE MENDOZA (CAM)
  • NO SE FIRMAN ACTAS. UNA VEZ CONCLUIDAS LAS REUNIONES DEL CONSEJO EJECUTIVO SE LAS FIRMA MUUUUUCHO DESPUES (MODIFICADAS).  ES DECIR, LA MODIFICAN A VOLUNTAD DE ALGUNOS MIEMBROS DEL CONSEJO, FUERA DE LA REUNION, Y SIN LA PRECENCIA DE TODOS LOS COMPONENTES DEL CUERPO.
  • LAS AUTORIDADES NO APLICAN, PARA LA DETERMINACION DE HONORARIOS, EL ARANCEL ORIENTATIVO VIGENTE APROBADO POR LA RESOLUCIÓN Nº 4/91 DE LA ASAMBLEA GENERAL DE COLEGIADOS DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE MENDOZA (CAM) TAL CUAL LO ESTABLECIO LA LEY 5350 Y SUS DECRETOS REGLAMENTARIOS PROVINCIALES VIGENTES Nº 4761-51 Y 1052-72.
  • LAS AUTORIDADES DEL CAM BOETO Y CIA. ACTUARON DE MANERA IRREGULAR AL APLICAR  SANCIONES A LOS MATRICULADOS DEL CAM SIN EL MECANISMO DETERMINADO PARA ELLO POR LA LEY 5350 Y SUS DECRETOS REGLAMENTARIOS VIGENTES Nº 4761-51 Y 1052-72.
  • LAS AUTORIDADES DEL CAM BOETO Y CIA. NO DEFIENDEN EL ARANCEL ORIENTATIVO VIGENTE Y APOYAN LO QUE ESTABLECE LA CAJA TÉCNICA AUMENTANDO UN 26% LOS APORTES DEL PROFESIONAL QUE DEBE ASUMIR EL COMITENTE (PROYECTO Y DO + PROYECTO Y DIRECCION ESTRUCTURAS + PROYECTO Y DIRECCION DE INSTALACIONES ELECTRICAS + PROYECTO Y DIRECCION DE INSTALACIONES SANITARIAS). EN EL ARANCEL ORIENTATIVO VIGENTE Y EN LOS DECRETOS REGLAMENTARIOS ESTA CLARAMENTE DETERMINADO QUE EL PROYECTO DE LA OBRA DE ARQUITECTURA ES UNO SOLO E INCLUYE LAS ESTRUCTURAS Y LAS INSTALACIONES.
  • LAS AUTORIDADES DEL CAM BOETO Y CIA.  NO RECONOCIERON TRABAJO REALIZADO POR  LAS COMISIONES CREADAS POR ASAMBLEA COMO LA DE ARANCELES Y EJERCICIO PROFESIONAL.
  • LAS AUTORIDADES DEL CAM BOETO Y CIA. ABRIERON CAUSA EN FORMA INMEDIATA Y SIN MOTIVOS FEHACIENTES, AL MARGEN DE LO ESTABLECIDO EN LA LEY 5350 Y SUS DECRETOS REGLAMENTARIOS VIGENTES Nº 4761-51 Y 1052-72, A LOS MATRICULADOS QUE DEFIENDEN EL ARANCEL ORIENTATIVO VIGENTE.
  • LAS AUTORIDADES DEL CAM BOETO Y CIA. PERSIGUIERON A LOS MATRICULADOS QUE SE MANIFESTARON EN CONTRA DE LA LEY 8171 DE REGULACION DE HONORARIOS QUE FUE DEROGADA CON EL APOYO UNANIME DE LAS DOS CAMARAS LEGISLATIVAS Y TODOS LOS BLOQUES PARTIDARIOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA.
  • LAS AUTORIDADES DEL CAM BOETO Y CIA. EXPRESARON PUBLICAMENTE SU MOLESTIA CUANDO MATRICULADOS DEL SUR DE MENDOZA PARTICIPES DE LAS COMISIONES DE TRABAJO, EXPRESARON SU IDEA PERSONAL EN LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES RESPECTO AL PROYECTO DE ARANCELES DEL CEPAU.
  • EL ARQ BOETO, PRESIDENTE DEL CAM, ENVIO UNA CARTA A LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL EN DONDE EN VEZ DE DEFENDER LA LABOR DE LOS ARQUITECTOS TAL CUAL LO ESTABLECE LA LEY 5350 "…JERAQUIZAR LA PROFESION…", EQUIPARÓ EL EJERCICIO PROFESIONAL DEL ARQUITECTO CON EL DE LOS TECNICOS E INGENIEROS. NO PORQUE OTRAS PROFESIONES NO TENGAN SU JERARQUIA, SINO PORQUE LA OBLIGACION DEL CAM ES JERARQUIZAR  EL EJERCICIO DE LOS ARQUITECTOS
  • LAS AUTORIDADES DEL CAM BOETO Y CIA. EN VEZ DE ADECUAR LOS CERTIFICADOS A LO QUE ESTABLECE LA LEY VIGENTE Nº 5908, COMO NECESARIO PARA EL INICIO DE EXPEDIENTE DE CONSTRUCCIÓN EN LAS MUNICIPALIDADES PARA LA VISACION DE PROYECTO Y OBTENER ASI EL PERMISO DE CONSTRUCCIÓN "…LAS REPARTICIONES PUBLICAS….VERIFICARAN PREVIO A SUS GESTIONES QUE SE HAYA DADO INTERVENCION AL COLEGIO DE ARQUITECTOS, MEDIANTE LA PRESENTACION DE UN FORMULARIO EN EL QUE CONSTE LOS NOMBRES DEL COMITENTE Y DEL PROFESIONAL Y UNA SOMERA DESCRIPCION DEL TRABAJO ENCOMENDADO…"  ADOPTAN LOS CRITERIOS EQUIVOCADOS DE LA CAJA TÉCNICA RESPECTO A LAS TAREAS REALIZADAS POR LOS PROFESIONALES DE LA CONSTRUCCIÓN A FIN DE AUMENTAR LA RECAUDACION DE LA CAJA Y SU RENTABILIDAD.
  • LAS AUTORIDADES DEL CAM BOETO Y CIA. ENTABLARON CUESTIONES DE ETICA A 3 COLEGAS DE LA REGIONAL SUR POR LA FIRMA SIMULTANEA DE DIRECCION Y CONDUCCION DE OBRA, SIENDO ESTO UNA PRACTICA HABITUAL DE LOS PROFESIONALES DE LA CONSTRUCCIÓN DE SAN RAFAEL, LA UNICA DIFERENCIA ES QUE ESTOS PROFESIONALES FUERON LOS QUE ACCIONARON ENTRE OTRAS COSAS POR LA DEROGACION DE LA LEY Nº 8.171 QUE PRETENDIA REGULAR CON CRITERIOS EQUIVOCADOS LOS HONORARIOS DE LOS PROFESIONALES DE LA CONSTRUCCIÓN, Y QUE FUERON LA CABEZA VISIBLE DE LA DEFENSA DEL  ARANCEL ORIENTATIVO VIGENTE APROBADO POR LA RESOLUCIÓN Nº 4/91 DE LA ASAMBLEA GENERAL DE COLEGIADOS DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE MENDOZA (CAM).
  • LAS AUTORIDADES DEL CAM BOETO Y CIA. SUSPENDIERON A UN ARQUITECTO SIN DARLE INTERVENCION AL TRIBUNAL DE ETICA VIOLANDO LA LEY DE COLEGIACION Nº 5.350.
  • ADEMAS, VIOLARON LAS GARANTIAS DEL ARQUITECTO SUSPENDIDO AL PERMITIR PARTICIPAR Y EMITIR OPINION A UN MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE ETICA EN LA REUNION DEL CONSEJO EJECUTIVO CUANDO DECIDIERON  SU  SUSPENSION .

           El PRESIDENTE DEL CAM ARQ. BOETO, FIRMA NOTA CON LOS PRESIDENTES DE OTROS COLEGIOS Y CONSEJOS PROFESIONALES, ( ING Y M. M. DE OBRA); SOLICITANDO AL GOBERNADOR QUE VETE LA LEY 8624, ( QUE DEROGO LA 8171), SIN PREVIA CONSULTA AL CONSEJO EJECUTIVO.


    

sábado, 10 de mayo de 2014

 Los honorarios están des regulados, a pesar de ello,  los colegios profesionales insisten en establecer regulaciones bajo la presión de la Caja Profesional Técnica ?,  al margen de lo establecido en las leyes vigentes¡

viernes, 9 de mayo de 2014

Estimados Colegas, lo que se transcribe mas abajo, es todo lo que la Ley exige como certificado de habilitación profesional para ejercer nuestra actividad, y no la serie de boletas y labores tal como lo quiere instrumentar La Caja Técnica y Colegios para el engrose de sus arcas, al margen de lo establecido legalmente.

ART. 37 - MODIFICASE EL ARTICULO 74 DE LA LEY 5350, QUE QUEDARA REDACTADO DE
LA SIGUIENTE FORMA: "LAS REPARTICIONES PUBLICAS NACIONALES CON OFICINAS DE 
RECEPCION DE DOCUMENTACION EN EL TERRITORIO PROVINCIAL, PROVINCIALES Y 
MUNICIPALES, ENCARGADAS DE LA APROBACION, VISACION O INSCRIPCION DE PLANOS, 
PROYECTOS, TASACIONES, INFORMES Y DEMAS TRABAJOS TECNICOS QUE DEBEN SER
EJECUTADOS POR ARQUITECTOS, VERIFICARAN PREVIO A SUS GESTIONES QUE SE HAYA 
DADO INTERVENCION AL COLEGIO DE ARQUITECTOS, MEDIANTE LA PRESENTACION DE 
UN FORMULARIO EN EL QUE CONSTE LOS NOMBRES DEL COMITENTE Y DEL 
PROFESIONAL Y UNA SOMERA DESCRIPCION DEL TRABAJO ENCOMENDADO. SI DICHO
FORMULARIO, INTERVENIDO POR EL COLEGIO DE ARQUITECTOS NO FUERA
PRESENTADO DEBERAN DAR AVISO A LA ENTIDAD PROFESIONAL, QUE PODRA
SUSPENDER EN EL EJERCICIO AL ARQUITECTO RESPONSABLE, SI NO CUMPLIMENTARA
SU OBLIGACION DENTRO DE LOS DIEZ DIAS DE SER INTIMADO, ABONANDO ADEMAS
LOS COSTOS DEL EMPLAZAMIENTO. LA FALTA DE PRESENTACION DEL FORMULARIO NO
IMPORTARA LA SUSPENSION DEL TRAMITE ANTE LA OFICINA RESPECTIVA SI ESTA
CONSIDERASE SATISFECHOS LOS RECAUDOS TECNICOS Y LEGALES INHERENTE SA LA
DOCUMENTACION PRESENTADA". "EL PAGO AL COLEGIO DE ARQUITECTOS, POR SU
INTERVENCION EN EL TRAMITE PREVISTO EN EL PARRAFO PRECEDENTE, SERA EL UNICO
APORTE OBLIGATORIO PARA LOS MATRICULADOS NO ASOCIADOS A LA ENTIDAD, COMO
CONTRIBUCION AL SOSTENIMIENTO DE LA ORGANIZACION DE LA MATRICULA Y DEL
ORGANO DEL CONTROL DEL RECTO EJERCICIO PROFESIONAL. SU IMPORTE SERA
ESTABLECIDO POR LA ASAMBLEA, SUJETO A RATIFICACION DEL PODER EJECUTIVO."

miércoles, 7 de mayo de 2014

LAS AUTORIDADES DEL CAM FUERON CITADAS POR LA COMISIÓN DE DERECHOS Y GARANTÍAS DEL SENADO PROVINCIAL.


El motivo fue que las autoridades del CAM, actuaron de forma irregular, aplicando sanciones a un colega del sur, sin el mecanismo establecido para ello en la ley 5350 y su Decreto Reglamentario.

lunes, 14 de abril de 2014

Otra vez Proyecto, Dirección y otras yerbas

Aclaraciones acerca de arquitectos, honorarios, aportes, ejercicio profesional y otros…
            Después de varios sucesos, muchos de los cuales son muy desafortunados, con respecto a varios temas relacionados con la manera de entender las tareas que realizan los arquitectos, es que, en conjunto con la Comisión de Aranceles, hemos realizado una investigación, la cual ha dado como resultado, la elaboración de algunos desarrollos y conclusiones que, al menos plantean dudas sobre cómo ha ido variando la conceptualización de estas tareas, sin haber fundamentos que queden lo suficientemente claros.
            Si bien pensamos que la vida es un eterno fluir, y por lo tanto nada puede quedar estático por siempre, en los aspectos que nos ocupan es deseable que los cambios se realicen en la forma legal necesaria, y con la información pertinente y fundamentada a toda la matrícula., .o en su caso con la aprobación de los organismos competentes del Colegio, si los asuntos a tratar así lo requieren                            .
En razón de haber dispuesto nuestra Regional  la Resolución 01/13 que fue derogada por la Resolución 04/13, en la que solamente se definía las labores profesionales de los arquitectos, y que generó una amplia controversia en distintas entidades y reparticiones de Mendoza, creemos que,  en las derivaciones que ha tomado este asunto, se han mezclado varios aspectos que cabría  dilucidar, por lo cual pensamos en acercar nuestro aporte.

PROYECTO Y DIRECCIÓN DE OBRA

1º.-En cuanto a las labores de “Proyecto y Dirección de Obra”, creemos que es indispensable que el Colegio lo exprese por escrito en alguna disposición clara y contundente, que no dé lugar a ambigüedades; de manera que los arquitectos no tengamos que recurrir a leyes o decretos de acá y de allá,  y a todos les quede claro, inclusive reparticiones y otras entidades, a qué nos referimos los arquitectos cuando hablamos de estas labores, en la provincia de Mendoza, puesto que, si pasamos los límites de nuestra provincia, nos encontraremos con otras muchas interpretaciones. ( Ver Colegio de Entre Ríos, Catamarca, etc,) Nosotros creemos que, para estimar los honorarios de los arquitectos, nos debemos remitir: a- O bien a los decretos reglamentarios, 1052/70, que, en su capítulo correspondiente a “OBRAS DE ARQUITECTURA”, fija las tareas correspondientes a este tipo de obra, que son las únicas que realizamos los arquitectos. Y el “ARANCEL ORIENTATIVO Y REFERENCIAL DE LOS ARQUITECTOS”  expresa con claridad los conceptos sobre las tareas de Proyecto y Dirección de Obra de OBRAS DE ARQUITECTURA.

2º-Otro tema muy relacionado con el anterior, es la manera en que el Colegio de Arquitectos de Mendoza emite el  certificado que el profesional debe presentar para hacer expediente en el municipio que corresponde. Nosotros pensamos que es el Colegio y no la Caja  quien debe precisar las condiciones de otorgamiento de los mismos. Es muy curioso seguir el desarrollo que han tenido las sucesivas resoluciones respecto a  los montos de Certificados por tareas profesionales emitidos por el Colegio:
·         En la Resolución de C.E. Nº 02-ABR/07, se expresa en el cuadro del Art. 3º, las labores profesionales: Proyecto, Dirección Técnica, Proyecto+Dirección Técnica y Conducción de obra, con los valores correspondientes. En el Art.4º, se dice textualmente:”Los Aranceles de las DEMÁS LABORES PROFESIONALES, no mencionadas en los artículos anteriores serán los siguientes, por cada una de ellas y en el caso que el profesional no realice
proyecto y dirección técnica de obra civil y serán las siguientes…”


·          En la Resolución de C.E. Nº 03-ABR/09, se expresa en el cuadro del Art. 3º, las labores profesionales: Proyecto, Dirección Técnica, Proyecto+Dirección Técnica y Conducción de obra, con los valores correspondientes. En el Art.4º, se dice textualmente:”Los Aranceles de las DEMÁS LABORES PROFESIONALES, no mencionadas en los artículos anteriores serán los siguientes, por cada una de ellas y en el caso que el profesional no realice proyecto y dirección técnica de obra civil y serán las siguientes…”( Idem Res. 02/07, todavía no se había efectuado el “giro” conceptual)

·         En la Resolución del  C.E. del 05/SEPTIEMBRE 2012, se actualizan los valores de aranceles. En el cuadro del Art. 2º, figura un cuadro con las tareas en forma idéntica al de la Res. Nº 03-Abr/09. Pero el Art. 4, hay una sutil diferencia de redacción, ya que el cuadro se  plantean las mismas tareas que en la Resolución del 2009, el texto dice: “Los aranceles de las demás labores profesionales no mencionadas en los artículos anteriores serán los siguientes y tendrán vigencia a partir…..” Cómo se ve, ya no importa si el arquitecto realiza todas las tareas o no, es llamativo que este cambio se realice en concordancia con los cambios realizados en la Caja de Previsión.


·         Entonces cuando en las Resoluciones 05 y 06/13, emitidas por el Consejo Ejecutivo, se hace referencia a: “continuar con la metodología…..de la misma forma y como hasta la fecha lo han aplicado tanto el …” ( CAM, Consejo Profes. Y Caja). La misma forma, que no ha sido la misma en toda la vida del Colegio, como venimos a comprobar.  Y de todos modos, si es necesario revisar la “forma” para lograr establecer un modo mejor y claro de  emitir los Certificados para las tareas profesionales que realizan los arquitectos, se debería revisar consciente y participativamente,   y no  poniendo y sacando algunos textos que hacen a las interpretaciones diversas y cambios sutiles que se prestan a confusión.

·         Y si buceamos un poquito más atrás, podemos comprobar en los certificados emitidos por el Colegio en el año 2006, cuando todavía la Caja de Previsión se estaba organizando, podemos encontrar Certificados del Colegio emitidos en un formulario en el que se especifican las tareas realizadas, comprobándose que, en TODOS los certificados emitidos por el Colegio en la Regional Sur, aparecen las siguientes: Planos Generales, Planos de Construcción, Dirección Técnica y a veces Conducción de Obra.

Por todo lo que antecede, jamás había exigido el Colegio en forma separada, tal como lo instrumenta la Caja desde hace dos años, las tareas de Planos de estructura e Instalaciones, y la Dirección Técnica de estas tareas en forma desagregada. Si además se exige Planos generales y Planos de construcción. Lo cual viene a corroborar que “la misma forma” no es la “misma forma”.

Otro tema no menos importante es respetar la responsabilidad profesional de los arquitectos:
·         A muchos funcionarios les encanta “corregir”. Nosotros creemos que el profesional se hace cargo de su práctica: Se supone que paga en tiempo y forma sus obligaciones, y ni el Colegio ni otras instituciones deberían “revisar” si el arquitecto está al día acá o allá. Cada institución verá de reclamar en caso que el profesional no haya cumplido por la causa que fuere, con su obligación tributaria. El Colegio expedirá el Certificado requerido “SEGÚN LA DECLARACIÓN JURADA DEL PROFESIONAL”,y según las leyes vigentes, y se prevé que la citada Declaración es fehaciente y verdadera. Y los municipios tendrán que comprobar lo que hace a su función de contralor: que la documentación sea la requerida y  ver las Zonas, los retiros, los espacios abiertos, los usos, las veredas y los árboles. Es decir, velará por que la construcción de la ciudad y sus alrededores cumpla con las reglamentaciones vigentes.
·         De esta manera los trámites, basados en la confianza y la responsabilidad, serían más ágiles y eficaces. Y por otro lado, la revisión y la represión, está comprobado que no mejoran de ninguna manera la calidad, ni evitan que sucedan hechos  no deseados.



CAJA DE PREVISIÓN

3º-Y el tema que más confusión  ha originado, es LA MANERA EN QUE LA CAJA HA ESTABLECIDO QUE SE REALICEN LOS APORTES  PREVISIONALES CORRESPONDIENTE A  LOS PROFESIONALES.  Examinando  los ejemplos suministrados por la Caja, saltan varias observaciones que se pueden hacer:
·         Por un lado, en el ejemplo dado, se tildan ciertas tareas que aparecen como indispensables, no sabiendo a ciencia cierta de qué norma emanada de dónde,   ha surgido la misma, ya que aparece como discrecional el seleccionar ciertas labores parciales y no otras,  siendo que, cuando se realiza LA TOTALIDAD DE LAS TAREAS DE PROYECTO Y/O DIRECCIÓN DE OBRA, se realizan todas las tareas parciales en general. Con un presupuesto estimado y COMPLETO DE OBRA. -¿Por qué algunas tareas son obligatorias de tildar y otrás no?-¿ Es un problema de programa o qué?

·         Se suma a esta situación, la manera de tildar las tareas para obtener el certificado de la Caja de Previsión:   Al realizar los certificados, para las tareas de Proyecto, se incluyen los Planos Generales, y los Planos de Construcción, los que, en el Decreto de referencia, constituyen el 50% de los honorarios totales: es decir el PROYECTO. Pero luego se solicita que, si se realizan los proyectos de Instalaciones y Estructuras, lo cual es inherente a la tarea de Planos de Construcción, según los decretos reglamentarios, para poder comenzar a construir una obra se tilden también las tareas parciales;  de esta manera se están superponiendo porcentajes de la tarea de proyecto al porcentaje propio de proyecto, lo que hace que las tareas de Proyecto impliquen un porcentaje mucho mayor que el considerado en la tarea completa. Con un presupuesto de obra que se “suma”, pues es separado del “presupuesto total”, y no se restó del mismo. Además de lo incorrecto de plantear las tareas siempre desagregadas y como “Obra Civil”, cuando este término alude a Obras de Ingeniería y no de Arquitectura.  Al margen de los montos que la Caja  fije, que son motivo de otra discusión.  

·         A más que, también la Caja ha sufrido de un “giro interpretativo”, que ha llevado a esta superposición de tareas, ya que en el principio de su creación, se podía tildar Planos Generales o Planos de Construcción en forma separada. Cuando se tildan a la vez, es que, se generan las divergencias  y los problemas que nos han traido tantos dolores de cabeza, discusiones  e intolerancias varias. Pues las tareas desagregadas, como las instalaciones o las estructuras, se superponen a las tareas que incluyen los Planos de Construcción, que junto a los Planos Generales, constituyen la TOTALIDAD de las tareas de PROYECTO.

·         Por otro lado, los aportes previsionales tienen el sólo fin de que los profesionales que los realizan puedan jubilarse, o en su defecto, acceder a una pensión. Por lo cual, la Caja, ha fijado un aporte anual y categorías de aporte,
( ambas se pueden discutir, pero es otro tipo de discusión). En función de esos aportes, la Caja puede reclamar a los profesionales que no están al día con esa cuota anual, pero no sabemos por qué resortes se ha convertido en  la brújula que fija la manera de  determinar los honorarios, generando una competencia con el Colegio en virtud de promover una confusión entre aportes y modo de establecer los honorarios, de manera que los municipios le dan más valor a aquéllos,  que a los certificados del Colegio.

·         Además, en este momento, al estar en vigencia la ley 5908, los profesionales pueden fijar los honorarios como ellos estimen, sin que pueda considerarse que hay una forma legal o no, y también la ley de referencia fija, en su art. 37, con claridad que no se puede detener un expediente por ninguna causa de este origen, por lo cual, la retención de expedientes de obra por parte de los municipios, por alguna causa ligada a la forma de realizar aportes, es, por lo menos, indebida.

·         Seguiremos analizando estos temas.



San Rafael, 03 de diciembre de  2013.-