Aclaraciones acerca de
arquitectos, honorarios, aportes, ejercicio profesional y otros…
Después
de varios sucesos, muchos de los cuales son muy desafortunados, con respecto a
varios temas relacionados con la manera de entender las tareas que realizan los
arquitectos, es que, en conjunto con la Comisión de Aranceles, hemos realizado
una investigación, la cual ha dado como resultado, la elaboración de algunos
desarrollos y conclusiones que, al menos plantean dudas sobre cómo ha ido
variando la conceptualización de estas tareas, sin haber fundamentos que queden
lo suficientemente claros.
Si bien pensamos que la vida es un
eterno fluir, y por lo tanto nada puede quedar estático por siempre, en los
aspectos que nos ocupan es deseable que los cambios se realicen en la forma
legal necesaria, y con la información pertinente y fundamentada a toda la
matrícula., .o en su caso con la aprobación de los organismos competentes del
Colegio, si los asuntos a tratar así lo requieren .
En razón de haber dispuesto nuestra
Regional la Resolución 01/13 que fue
derogada por la Resolución 04/13, en la que solamente se definía las labores
profesionales de los arquitectos, y que generó una amplia controversia en
distintas entidades y reparticiones de Mendoza, creemos que, en las derivaciones que ha tomado este
asunto, se han mezclado varios aspectos que cabría dilucidar, por lo cual pensamos en acercar
nuestro aporte.
PROYECTO
Y DIRECCIÓN DE OBRA
1º.-En
cuanto a las labores de “Proyecto y
Dirección de Obra”, creemos que es indispensable que el Colegio lo exprese
por escrito en alguna disposición clara y contundente, que no dé lugar a
ambigüedades; de manera que los arquitectos no tengamos que recurrir a leyes o
decretos de acá y de allá, y a todos les
quede claro, inclusive reparticiones y otras entidades, a qué nos referimos los
arquitectos cuando hablamos de estas labores, en la provincia de Mendoza,
puesto que, si pasamos los límites de nuestra provincia, nos encontraremos con
otras muchas interpretaciones. ( Ver Colegio de Entre Ríos, Catamarca, etc,)
Nosotros creemos que, para estimar los honorarios de los arquitectos, nos
debemos remitir: a- O bien a los decretos reglamentarios, 1052/70, que, en su
capítulo correspondiente a “OBRAS DE ARQUITECTURA”, fija las tareas
correspondientes a este tipo de obra, que
son las únicas que realizamos los arquitectos. Y el “ARANCEL ORIENTATIVO Y
REFERENCIAL DE LOS ARQUITECTOS” expresa
con claridad los conceptos sobre las tareas de Proyecto y Dirección de Obra de OBRAS DE ARQUITECTURA.
2º-Otro
tema muy relacionado con el anterior, es la manera en que el Colegio de
Arquitectos de Mendoza emite el
certificado que el profesional debe presentar para hacer expediente en
el municipio que corresponde. Nosotros pensamos que es el Colegio y no la Caja quien
debe precisar las condiciones de otorgamiento de los mismos. Es muy curioso
seguir el desarrollo que han tenido las sucesivas resoluciones respecto a los montos de Certificados por tareas
profesionales emitidos por el Colegio:
·
En
la Resolución de C.E. Nº 02-ABR/07,
se expresa en el cuadro del Art. 3º, las labores profesionales: Proyecto,
Dirección Técnica, Proyecto+Dirección Técnica y Conducción de obra, con los
valores correspondientes. En el Art.4º, se dice textualmente:”Los Aranceles de las DEMÁS LABORES
PROFESIONALES, no mencionadas en los artículos anteriores serán los siguientes, por cada una de ellas y en el caso que el profesional no realice
proyecto y dirección técnica de obra
civil y serán las siguientes…”
·
En la Resolución de C.E. Nº 03-ABR/09, se expresa en el cuadro del Art. 3º, las
labores profesionales: Proyecto, Dirección Técnica, Proyecto+Dirección Técnica
y Conducción de obra, con los valores correspondientes. En el Art.4º, se dice
textualmente:”Los Aranceles de las DEMÁS
LABORES PROFESIONALES, no mencionadas en los artículos anteriores serán los siguientes, por cada una de ellas y en el caso que el profesional no realice
proyecto y dirección técnica de obra civil y serán las siguientes…”( Idem Res. 02/07, todavía no se había
efectuado el “giro” conceptual)
·
En
la Resolución del C.E. del 05/SEPTIEMBRE
2012, se actualizan los valores de aranceles. En el cuadro del Art. 2º, figura
un cuadro con las tareas en forma idéntica al de la Res. Nº 03-Abr/09. Pero el
Art. 4, hay una sutil diferencia de redacción, ya que el cuadro se plantean las mismas tareas que en la
Resolución del 2009, el texto dice: “Los aranceles de las demás labores
profesionales no mencionadas en los artículos anteriores serán los siguientes y
tendrán vigencia a partir…..” Cómo se ve, ya no importa si el
arquitecto realiza todas las tareas o no, es llamativo que este cambio se
realice en concordancia con los cambios realizados en la Caja de Previsión.
·
Entonces
cuando en las Resoluciones 05 y 06/13, emitidas por el Consejo Ejecutivo, se
hace referencia a: “continuar con la
metodología…..de la misma forma y como hasta la fecha lo han aplicado tanto el
…” ( CAM, Consejo Profes. Y Caja). La misma forma, que no ha sido la misma
en toda la vida del Colegio, como venimos a comprobar. Y de todos modos, si es necesario revisar la “forma”
para lograr establecer un modo mejor y claro de
emitir los Certificados para las tareas profesionales que realizan los
arquitectos, se debería revisar consciente y participativamente, y no poniendo y sacando algunos textos que hacen a
las interpretaciones diversas y cambios sutiles que se prestan a confusión.
·
Y si buceamos un poquito más atrás, podemos comprobar en los
certificados emitidos por el Colegio en el año 2006, cuando todavía la Caja de Previsión se estaba organizando, podemos
encontrar Certificados del Colegio emitidos en un formulario en el que se
especifican las tareas realizadas, comprobándose que, en TODOS los certificados
emitidos por el Colegio en la Regional Sur, aparecen las siguientes: Planos
Generales, Planos de Construcción, Dirección Técnica y a veces Conducción de
Obra.
Por
todo lo que antecede, jamás había exigido el Colegio en forma separada, tal
como lo instrumenta la Caja desde hace dos años, las tareas de Planos de
estructura e Instalaciones, y la Dirección Técnica de estas tareas en forma
desagregada. Si además se exige Planos generales y Planos de construcción. Lo
cual viene a corroborar que “la misma forma” no es la “misma forma”.
Otro tema no
menos importante es respetar la responsabilidad profesional de los arquitectos:
·
A
muchos funcionarios les encanta “corregir”. Nosotros creemos que el profesional se
hace cargo de su práctica: Se supone que paga en tiempo y forma sus obligaciones,
y ni el Colegio ni otras instituciones deberían “revisar” si el arquitecto está
al día acá o allá. Cada institución verá de reclamar en caso que el profesional
no haya cumplido por la causa que fuere, con su obligación tributaria. El
Colegio expedirá el Certificado requerido “SEGÚN
LA DECLARACIÓN JURADA DEL PROFESIONAL”,y según las leyes vigentes, y se
prevé que la citada Declaración es fehaciente y verdadera. Y los municipios
tendrán que comprobar lo que hace a su función de contralor: que la
documentación sea la requerida y ver las
Zonas, los retiros, los espacios abiertos, los usos, las veredas y los árboles.
Es decir, velará por que la construcción de la ciudad y sus alrededores cumpla
con las reglamentaciones vigentes.
·
De
esta manera los trámites, basados en la confianza y la responsabilidad, serían
más ágiles y eficaces. Y por otro lado, la revisión y la represión, está
comprobado que no mejoran de ninguna manera la calidad, ni evitan que sucedan
hechos no deseados.
CAJA DE PREVISIÓN
3º-Y
el tema que más confusión ha originado,
es LA
MANERA EN QUE LA CAJA HA ESTABLECIDO QUE SE REALICEN LOS APORTES PREVISIONALES CORRESPONDIENTE A LOS PROFESIONALES. Examinando
los ejemplos suministrados por la Caja, saltan varias observaciones que
se pueden hacer:
·
Por
un lado, en el ejemplo dado, se tildan ciertas tareas que aparecen como
indispensables, no sabiendo a ciencia cierta de qué norma emanada de dónde, ha surgido la misma, ya que aparece como
discrecional el seleccionar ciertas labores parciales y no otras, siendo que, cuando se realiza LA TOTALIDAD DE
LAS TAREAS DE PROYECTO Y/O DIRECCIÓN DE OBRA, se realizan todas las tareas
parciales en general. Con un presupuesto estimado y COMPLETO DE OBRA. -¿Por qué
algunas tareas son obligatorias de tildar y otrás no?-¿ Es un problema de
programa o qué?
·
Se
suma a esta situación, la manera de tildar las tareas para obtener el certificado
de la Caja de Previsión: Al realizar
los certificados, para las tareas de Proyecto, se incluyen los Planos
Generales, y los Planos de Construcción, los que, en el Decreto de referencia,
constituyen el 50% de los honorarios totales: es decir el PROYECTO. Pero luego
se solicita que, si se realizan los proyectos de Instalaciones y Estructuras,
lo cual es inherente a la tarea de Planos de Construcción, según los decretos
reglamentarios, para poder comenzar a construir una obra se tilden también las
tareas parciales; de esta manera se
están superponiendo porcentajes de la tarea de proyecto al porcentaje propio de
proyecto, lo que hace que las tareas de Proyecto impliquen un porcentaje mucho
mayor que el considerado en la tarea completa. Con un presupuesto de obra que
se “suma”, pues es separado del “presupuesto total”, y no se restó del mismo. Además
de lo incorrecto de plantear las tareas siempre desagregadas y como “Obra Civil”,
cuando este término alude a Obras de Ingeniería y no de Arquitectura. Al margen de los montos que la Caja fije, que son motivo de otra discusión.
·
A más que, también la Caja ha sufrido de un “giro
interpretativo”, que ha llevado a esta superposición de tareas, ya que en el
principio de su creación, se podía tildar Planos Generales o Planos de
Construcción en forma separada. Cuando se tildan a la vez, es que, se generan
las divergencias y los problemas que nos
han traido tantos dolores de cabeza, discusiones e intolerancias varias. Pues las tareas
desagregadas, como las instalaciones o las estructuras, se superponen a las
tareas que incluyen los Planos de Construcción, que junto a los Planos
Generales, constituyen la TOTALIDAD de las tareas de PROYECTO.
·
Por
otro lado, los aportes previsionales tienen el sólo fin de que los
profesionales que los realizan puedan jubilarse, o en su defecto, acceder a una
pensión. Por lo cual, la Caja, ha fijado un aporte anual y categorías de
aporte,
( ambas se pueden discutir, pero es
otro tipo de discusión). En función de esos aportes, la Caja puede reclamar a
los profesionales que no están al día con esa cuota anual, pero no sabemos por
qué resortes se ha convertido en la
brújula que fija la manera de determinar
los honorarios, generando una competencia con el Colegio en virtud de promover
una confusión entre aportes y modo de establecer los honorarios, de manera que
los municipios le dan más valor a aquéllos,
que a los certificados del Colegio.
·
Además,
en este momento, al estar en vigencia la ley 5908, los profesionales pueden
fijar los honorarios como ellos estimen, sin que pueda considerarse que hay una
forma legal o no, y también la ley de referencia fija, en su art. 37, con
claridad que no se puede detener un expediente por ninguna causa de este origen,
por lo cual, la retención de expedientes de obra por parte de los municipios,
por alguna causa ligada a la forma de realizar aportes, es, por lo menos,
indebida.
·
Seguiremos
analizando estos temas.
San Rafael, 03 de diciembre de 2013.-
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