ACLARACIONES
DE LOS ARQUITECTOS DEL SUR ACERCA DE
CÓMO ENTENDEMOS LAS TAREAS PROFESIONALES RESPECTO A LA OBRA DE
ARQUITECTURA….
En
función de las últimas consideraciones, e intercambio de notas con los
diferentes Colegios y Asociaciones Profesionales de la provincia, que dieron lugar a resoluciones tomadas en
las últimas reuniones de CE del CAM en las cuales se han tomado decisiones,
que, más allá de la falta de consenso de la Regional Sur, abarcan cuestiones
que involucran a toda la matrícula de Mendoza, y que avanzan sobre sentar conceptos que
consideramos limitados con respecto a entender la Obra de Arquitectura y al Ejercicio Profesional, es que los
Arquitectos del Sur de Mendoza, necesitamos plantear con claridad nuestras
ideas y posiciones con respecto a estos aspectos tan importantes para los
arquitectos.
Con la
creencia que las ideas se originan en
bases de conocimiento, es que nos planteamos este medio como idóneo para seguir
nuestros fundamentos, explicitando nuestra posición sobre temas que algunos
entienden como “filosóficos”, si se quiere, pero que nosotros consideramos
prácticos, fundamentales y conceptuales,
imprescindibles para definir nuestros
puntos de partida acerca de temas básicos referidos a la Arquitectura, a las
Obras de Arquitectura y a la labor que desarrollan o pueden desarrollar los
Arquitectos. Y que de ninguna manera se puedan calificar de “obvios”, ya que,
según lo que hemos estado investigando, es necesaria una profunda discusión por
parte de todos los matriculados.
Con
respecto a la definición de los trabajos que realizan los Arquitectos y que
constituyen su ejercicio profesional.
Consideraciones
generales:
Está claro para nosotros que,
basándonos en nuestras incumbencias profesionales, estamos facultados para
realizar Obras de Arquitectura, lo
que comprende los edificios con cualquier función y característica, en todo lo
que implican las tareas desde la concepción de las primeras ideas que responden
a un programa, hasta culminar con la
construcción de aquél. Estas tareas están nombradas ( en leyes provinciales y
nacionales, en decretos, en bibliografía especializada, en contenidos de
asignaturas formativas en las facultades de Arquitectura, etc); en dos grandes
categorías: a- Una que implica todas las tareas de programación, análisis
previos, planificación, diseño y
previsión, englobadas en la tarea que las contiene a todas ellas y que permite la realización de una obra en
todos sus aspectos constructivos y estructurales; que se ha dado en llamar
PROYECTO; b- Otra que implica todas las tareas relacionadas con la
materialización y ejecución del Proyecto, y que se ha dado en llamar DIRECCIÓN
TÉCNICA o DIRECCIÓN . DE OBRA. Estas dos
tareas, que implican la mayor parte del ejercicio profesional de los
Arquitectos, sumadas a tareas secundarias, como Medición de edificios,
Pericias, Tasaciones, etc, constituyen el quehacer profesional fundamental de los Arquitectos.
Es muy importante destacar que los
Arquitectos realizamos solamente obras de Arquitectura. Por lo tanto es
totalmente equivocado y peligroso señalar tareas parciales como “OBRA CIVIL”,
notación que aparece en Certificados emitidos por la Caja, y lo que es peor, en
Resoluciones del Colegio y hasta en los formularios de Certificados del
Colegio. Esta notación corresponde claramente a otras profesiones que
resolverán sus asuntos como mejor consideren beneficiosos para sus propios
matriculados. No entraremos aquí en
señalar cómo conciben o realizan otras profesiones las obras de arquitectura,
ni desconocemos que otras profesiones tienen incumbencias en ella. No es
nuestro problema. Que cada profesión lo resuelva de la mejor manera para sus
profesionales. Pero es de destacar que, para los arquitectos no hay ninguna
tarea parcial que constituya “obra civil”, todas las tareas se incluyen en Obra
de Arquitectura, más allá de quien la realice. Defender la integridad de la
Obra de Arquitectura es vital para la integridad de las Incumbencias de los
arquitectos que tanto nos costó conseguir. [i]No
importa si los arquitectos realizan en mayor o menor medida esta o aquella
incumbencia para las que los faculta el decreto 133/87. No importa a qué nos
dediquemos efectivamente los arquitectos. La defensa de TODAS las incumbencias
pasa por la defensa de la Obra de Arquitectura en su integridad como el Objeto
de la profesión de Arquitecto.
Los Arquitectos no somos solamente
profesionales “creativos” y “diseñadores”[ii]
(peor, cuando aparece en inglés), sino profesionales integrales, formados en lo
que tiene que ver con lo Urbano, el Diseño, lo Técnico, la Construcción,
la Funcionalidad, lo Social, lo Histórico y Patrimonial, el conocimiento
del Medio Ambiente, lo Estético y Semiótico, y quizá falta algún aspecto de
todo lo que implica hoy ser arquitecto.
Las tareas del ejercicio
profesional de los Arquitectos:
El Proyecto se materializa en la
documentación escrita y gráfica llamada Planos.
1- Según el Decreto reglamentario 4761/72: “Se entiende por PROYECTO, al
conjunto de elementos (planos, memoria descriptiva) que definen con precisión
el carácter y finalidad de la obra, y permiten ejecutarla bajo la dirección de
un profesional.” 2- Según el Arancel Orientativo y
Referencial del Colegio de Arquitectos de Mendoza,(aprobado por Asamblea
General de Colegiados del 23/03/91), Art. 16: PROYECTO: “Se entiende por Proyecto, el
conjunto de elementos gráficos y escritos que definen con precisión el carácter
y finalidad de la Obra, y permiten ejecutarla bajo la dirección de un
profesional….”. 3- Según el CPAU (Consejo Profesional de Arquitectura y
Urbanismo), : “El Arancel define al Proyecto como: el conjunto de elementos gráficos
y escritos que describen con precisión el carácter y finalidades de la obra, y
permiten ejecutarla bajo la dirección de un profesional.” 4- Según el
decreto ley 7887/55, el cual está en
vigencia actualmente, (pero según el decreto 240/99 se deroga el carácter de orden
público de esta ley, al haberse aprobado la ley de desregulación de Honorarios,
Ley 5908/92); la cual sirvió de modelo para muchos de los decretos arancelarios
de la nación, se define en el art. 46: “Se entiende por proyecto, el conjunto de
elementos gráficos y escritos que definen con precisión el carácter y
finalidad de la obra y permiten ejecutarla bajo la dirección de un
profesional”…Y podríamos seguir citando, a diferentes Colegios y
Entidades Profesionales de nuestro país.
En la obra: “Arquitectura Legal”,
escrita por el Doctor Enrique Butlow y la Arquitecta Valeria Nerpiti, [iii]
en la pág. 9 y subsiguientes se define con claridad lo que implica y se
entiende legalmente por “Proyecto”.: “…el
conjunto de elementos gráficos y escritos que definen con precisión el carácter
y finalidad de una obra y permiten ejecutarla bajo la dirección de un
profesional(art 46 primer párrafo decreto- ley 7887/55). En el punto 3.4,
acerca de la normativa arancelaria para distinguir : Proyecto básico y Proyecto
de ejecución dice: “Sí. El decreto ley 7887/55 distingue a estas dos etapas en su art. 51
inciso “1ª”, referido a la subdivisión
de honorarios. Reconoce que, dentro del 60% del total de honorarios que
corresponde a la etapa total de proyecto, un 20% es para los Planos de
Construcción y Detalles, (Proyecto Básico) y otro 20 % para los Planos de
Instalaciones y Estructuras (Proyecto de Ejecución). Además, el inc.”1” del
art. 46, sugiere la existencia de esas dos etapas dentro de la fase del
proyecto, al determinar que los planos generales deben ser realizados en tal
forma, que permitan ser tomados como básicos, para los planos de instalaciones
y estructuras”.
En nuestra Provincia rigen, pues no
han sido derogados, los Decretos Reglamentarios 1052/51 y 4761/72, a pesar que
no están en plena vigencia, por la Ley 5908/ 92, de Desregulación, que no los
hacen obligatorios. Dichos Decretos establecen: en su TÍTULO V: “Proyectos
Completos de Obras de Arquitectura, Ingeniería y Urbanismo: “…EL PROYECTO SE SUBDIVIDE A SU VEZ, a los
efectos consignados en este título, en DOS PARTES, a saber: PLANOS GENERALES DEL PROYECTO Y PLANOS DE
CONSTRUCCIÓN. Se entiende por PLANOS GENERALES DE PROYECTO, al conjunto de
plantas, fachadas y secciones estrictamente necesarias para la debida
interpretación del Proyecto, en la escala usualmente exigida por las
autoridades competentes y en un todo de acuerdo con las disposiciones vigentes
para su aprobación.” y continúa: “Se entiende por PLANOS DE CONSTRUCCIÓN al
conjunto de planos, fachadas y secciones de la obra, planillas con la
indicación de todos los elementos constructivos y la ubicación, en líneas
generales, de estructuras resistentes y las instalaciones especiales, en escala
conveniente y en forma de definir con precisión el proyecto y permitir la
ejecución bajo la dirección de un profesional.”
Y
en su artículo 38º inc.A) : “los honorarios establecidos para el estudio
completo y dirección, no sufrirán modificaciones, aún cuando fuera necesario
ejecutar algunas de las tareas parciales mencionadas en el artículo anterior.”
Por
todo ello, el decreto 4761/72, fija por una tabla los porcentajes acumulativos
estimados sobre los valores de obra, para determinar los honorarios :”por estudio completo y dirección.”
Más
adelante expresa una subdivisión de
porcentajes: “A los efectos de
liquidación de honorarios por trabajos parciales realizados de acuerdo con la
tabla que antecede, se subdividen los porcentajes en …” Planos Generales;
Planos de Construcción; Pliego de Condiciones y Llamado a licitaciones y
estudio de Propuestas. Y con estas tareas se llega al 60% que constituye el
PROYECTO DE OBRAS DE ARQUITECTURA.
Por
supuesto que existen otras profesiones que realizan tareas de LA OBRA DE
ARQUITECTURA, que se solapan con las tareas de los arquitectos. Y por lo tanto,
el arancel de referencia, cita algunas tareas referidas a la obra de
arquitectura en otras tablas para fijar honorarios. Y por supuesto que, si un
ingeniero realiza una tarea , pongamos por caso: instalaciones termomecánicas,
en un edificio, está incluido en sus incumbencias, como obra de ingeniería, pues es por todos sabido que los ingenieros
realizan obras de ingeniería, y sus aranceles determinan que todas las obras
que hacen son parte de sus incumbencias.
Pero no por ello debemos, los arquitectos, disgregar la Obra de
Arquitectura en partes, como si fuera un rompecabezas dividido para repartir en
profesiones diversas.
Nuestras incumbencias son claras, y se refieren
únicamente, a las OBRAS DE ARQUITECTURA , por lo que, entendemos que la misma
es un TODO, un todo complejo, que incluye tareas tan diversas como planos de
plantas, memoria descriptiva, planilla de cálculos varios, planillas de
locales, presupuesto y estudio de propuestas, por citar aleatoriamente algunas
de las múltiples tareas que incluye el ejercicio profesional de los
arquitectos..Sin perjuicio que las mismas puedan ser ejercidas por distintos
profesionales también, si las características de la obra, o las circunstancias
lo requieren. PERO ESTAS TAREAS NO TIENEN QUE SER NECESARIAMENTE SUBDIVIDIDAS
SIEMPRE, SINO SÓLO EN LOS CASOS QUE PARTICIPEN DIFERENTES PROFESIONALES O
EQUIPOS, O QUE EL PROFESIONAL REALICE CIERTAS TAREAS Y OTRAS NO, Y POR SUPUESTO QUE NO DEBEN SER SUBDIVIDIDAS
EN EL CASO DE OBRAS REALIZADAS EN SU
TOTALIDAD POR UN SOLO PROFESIONAL. Mantener
la integridad de la OBRA DE ARQUITECTURA, mantener la integridad de las tareas
respecto de ella, en Proyecto y Dirección Técnica, como TODAS LAS TAREAS
NECESARIAS PARA PREVER, PROYECTAR Y REALIZAR UNA OBRA DE ARQUITECTURA, es garantía de defensa de nuestras
incumbencias y de la identidad de nuestro ejercicio profesional.
Existe
actualmente una confusión en la concepción de estos temas, por lo que se quita
claridad a los mismos, y se colabora a crear una confusión mayor que no
favorece a nuestra profesión. Nuestra hermosa profesión no se circunscribe a
una suma de aspectos parciales más o menos técnicos, más o menos creativos,
que, en suma, darían lugar a un edificio. Nuestra tarea profesional abarca, en
lo que se refiere al proyecto, una amplitud de
aspectos a tener en cuenta a la hora de pensar en soluciones de
programas que puedan realizarse materialmente y cumplan con sus objetivos de
habitabilidad o usos. Y todos esos
aspectos, desde la forma, los materiales, el sostén, la circulación de fluidos,
personas, objetos; la iluminación, el
asoleamiento y ventilación; el costo, la implantación en el terreno, la
determinación de las formas de uso en base a los usuarios efectivos, por citar
algunos, se tienen en cuenta al realizar los primeros croquis. Por ello la
tarea del arquitecto es tan gratificante y tan compleja que requiere de tantos
recursos en distintas áreas de conocimiento.
Con respecto a la Caja de Previsión y a la forma de
efectuar los aportes previsionales:
Después de
analizar todas las situaciones que se han venido desarrollando en los últimos tiempos, y, estudiando los
antecedentes que han quedado desde la creación del Colegio de Arquitectos de
Mendoza, con respecto al tema de honorarios-caja-certificados, es que
quisiéramos plantear la opinión con respecto a estos temas.
Creemos que,
en la actualidad, el Colegio de Arquitectos viene avalando sin discusión los
MODOS DE REALIZAR APORTES QUE HA FIJADO LA CAJA DE PREVISIÓN,(APORTES, EN BASE
A HONORARIOS SUPUESTOS, NO FORMAS DE DETERMINAR HONORARIOS), lo que lo va llevando
a realizar ajustes cada vez más comprometidos con respecto al modo de extender
los certificados del Colegio, y que implican, sin que parezca evidente, también
el modo de entender las tareas realizadas por los arquitectos y el modo de
entender el alcance de las incumbencias de la profesión.. Nos gustaría señalar
algunos aspectos que, a nuestro parecer, deben ser tenidos en cuenta, después
de haber analizado diferentes documentaciones, y consultado a muchos
arquitectos y especialistas:
·
Por
una lado, la Caja ha tomado un criterio de realización de aportes que
determina una manera de entender los
decretos reglamentarios de honorarios de la provincia de Mendoza que no
discrimina cuando se realiza la totalidad de la obra de Proyecto, para OBRAS :
“Título
V: PROYECTOS COMPLETOS DE OBRAS DE ARQUITECTURA, INGENIERÍA Y URBANISMO” y
la determinación de los Honorarios para “ Obras de Arquitectura, Parques y
Jardines”. (Decreto Nº 4761/51, Capítulo B,
Art. 37, inc. B, Art. 46) o
cuando se realizan obras parciales, en este caso tomando ciertos trabajos de la
Obra de Arquitectura, como las Instalaciones o Estructuras, como si fueran
Obras de Ingeniería (Decreto Nº 4761/51,
Art. 47) .Al margen de la confusión que plantea este modo de entender los
honorarios de la OBRA DE ARQUITECTURA, para la determinación de aportes, es
necesario, a nuestro juicio, que el Colegio no vaya atrás de estos modos, sino
que tenga autonomía, como corresponde para convertirse en la única entidad que
tiene la facultad de entender en los asuntos relativos al quehacer profesional
de los arquitectos. Para ello tiene como recurso, hasta tanto no se plantee un
nuevo Arancel de honorarios para la profesión, con el “ ARANCEL ORIENTATIVO Y
REFERENCIAL”, tantas veces mencionado.[iv]
·
Por
otra parte, la Caja de Previsión, establece que, en su modo digital, al
realizar los certificados, para las tareas de Proyecto, se incluyen los Planos
Generales, y los Planos de Construcción, los que, en el Decreto de referencia,
constituyen el 50% de los honorarios totales: es decir el PROYECTO. Pero luego
se solicita que, si se realizan los proyectos de Instalaciones y Estructuras, por
separado, lo cual es inherente a la tarea de Proyecto para poder comenzar a
construir una obra. De esta manera se están superponiendo porcentajes de la
tarea de proyecto al porcentaje propio de proyecto, lo que hace que las tareas
de Proyecto impliquen un porcentaje muchísimo mayor que el considerado en la
tarea completa. Al margen de los montos que la Caja fije, que son motivo de otra discusión.
·
Nuestra
propuesta, con respecto a cómo el Colegio debe realizar la explicitación de lo
que implica cada trabajo, se basa, por un lado en los decretos reglamentarios
citados, por otro en el Arancel Orientativo y Referencial del Colegio de Arquitectos
de Mendoza, aprobado por Asamblea General de Colegiados del 23/03/91, los
cuales coinciden en general con toda la normativa expedida por los diferentes
Colegios Profesionales de Arquitectos y entidades que agrupan a los arquitectos
en Argentina. Y de acá en más, visto la derogación de la Ley 8171, y tomando en
cuenta su fundamento, sería muy provechoso que los Arquitectos elaboráramos, en
función de estos documentos, un Arancel que constituya una mejora y que no deje
puntos oscuros ni ambiguos que puedan ser interpretados de diferentes modos.
·
Como
asunto secundario de este tema, se plantea a diario, la arbitrariedad de fijar,
por parte de la Caja, los montos establecidos para honorarios, que, sumando
todos los ítems, convierte los honorarios en sumas exorbitantes, aun para
pequeñas obras. Es cierto que
esos honorarios son estimativos y sólo para determinar los aportes, pero me
planteo si es equitativo y no lleva a entender la Caja como una entidad que
solo se preocupa de captar aportes, siendo que, no brinda a los matriculados casi
ningún beneficio hasta la hora de la jubilación, y maneja, a los ojos de los
matriculados, sumas importantes que no todos conocen como se manejan, y si bien
existen los mecanismos para conocerlo,
la impresión generalizada es que la Caja se ha convertido en una entidad
muy alejada de los afiliados, más aún porque no hay una opción: los afiliados
están cautivos a este régimen.
El sentido
de estas reflexiones es a título de seguir realizando análisis de todos estos
temas tan caros a nuestra profesión, y para poder, a partir de la sana y
fundamentada discusión, poder superar algunos de los obstáculos que se nos
presenta en la práctica diaria del ejercicio profesional.
Esperamos
que sirva.
Dic./2013
[i]
Pensemos que las incumbencias de los arquitectos están definidas en el Decreto
133/87. ¡Recién a fines del siglo XX!
[ii]
Diseñador: se puede tomar en varios sentidos: Si cuando hablamos de “Diseñar”
hablamos de formas en abstracto, tomando como común entonces lo que hacen los
arquitectos ,los Diseñadores industriales, gráficos, audiovisuales, etc,
ignorando todo el bagaje técnico que sirve al Diseñador de cualquier área para
realizar por completo la previsión de un objeto que luego pueda ser materializado
totalmente, por lo que implica prever sus aspectos técnicos, estéticos,
funcionales, constructivos y de realización efectiva. El Diseñador de cualquier
área no es un ser creativo tocado por la varita mágica de la inspiración, sino un
profesional formado en un área
determinada y específica, aunque su formación abarque muchos aspectos; y para dar solución a problemas con un manejo de
recursos de variada índole que sirve a su más económica concreción. Destacamos
que la “Creatividad” no es una aptitud propia de algunas profesiones, sino de
todas las actividades humanas, que se puede incentivar con recursos y
conocimientos, cuanto más amplios, mejor.
[iii][iii][iii] Dr.
Enrique Butlow, Arq. Valeria Elizabeth Nerpiti: Arquitectura Legal, Las
Respuestas, arqilegal.com, Buenos Aires, 2004.
[iv]
“Arancel Orientativo y Referencial del Colegio de Arquitectos de Mendoza,
establecido por Resolución Nº 4/91 de la Asamblea General de Colegiados, el
23/03/1991, del Colegio de Arquitectos de Mendoza, y según lo establecido en la
Ley 5350 de Colegiación de los Arquitectos de Mendoza.