lunes, 14 de abril de 2014

Como entendemos las tareas de la Obra de Arquitectura




 
ACLARACIONES DE LOS ARQUITECTOS DEL SUR ACERCA DE  CÓMO ENTENDEMOS LAS TAREAS PROFESIONALES RESPECTO A LA OBRA DE ARQUITECTURA….

                                        En función de las últimas consideraciones, e intercambio de notas con los diferentes Colegios y Asociaciones Profesionales de la provincia,  que dieron lugar a resoluciones tomadas en las últimas reuniones de CE del CAM en las cuales se han tomado decisiones, que, más allá de la falta de consenso de la Regional Sur, abarcan cuestiones que involucran a toda la matrícula de Mendoza, y que  avanzan sobre sentar conceptos que consideramos limitados con respecto a entender la Obra de Arquitectura y  al Ejercicio Profesional, es que los Arquitectos del Sur de Mendoza, necesitamos plantear con claridad nuestras ideas y posiciones con respecto a estos aspectos tan importantes para los arquitectos.

                                   Con la creencia que  las ideas se originan en bases de conocimiento, es que nos planteamos este medio como idóneo para seguir nuestros fundamentos, explicitando nuestra posición sobre temas que algunos entienden como “filosóficos”, si se quiere, pero que nosotros consideramos prácticos,  fundamentales y conceptuales, imprescindibles  para definir nuestros puntos de partida acerca de temas básicos referidos a la Arquitectura, a las Obras de Arquitectura y a la labor que desarrollan o pueden desarrollar los Arquitectos. Y que de ninguna manera se puedan calificar de “obvios”, ya que, según lo que hemos estado investigando, es necesaria una profunda discusión por parte de todos los matriculados.

Con respecto a la definición de los trabajos que realizan los Arquitectos y que constituyen su ejercicio profesional.
Consideraciones generales:
Está claro para nosotros que, basándonos en nuestras incumbencias profesionales, estamos facultados para realizar Obras de Arquitectura, lo que comprende los edificios con cualquier función y característica, en todo lo que implican las tareas desde la concepción de las primeras ideas que responden a un  programa, hasta culminar con la construcción de aquél. Estas tareas están nombradas ( en leyes provinciales y nacionales, en decretos, en bibliografía especializada, en contenidos de asignaturas formativas en las facultades de Arquitectura, etc); en dos grandes categorías: a- Una que implica todas las tareas de programación, análisis previos, planificación, diseño  y previsión, englobadas en la tarea que las contiene a todas ellas  y que permite la realización de una obra en todos sus aspectos constructivos y estructurales; que se ha dado en llamar PROYECTO; b- Otra que implica todas las tareas relacionadas con la materialización y ejecución del Proyecto, y que se ha dado en llamar DIRECCIÓN TÉCNICA  o DIRECCIÓN . DE OBRA. Estas dos tareas, que implican la mayor parte del ejercicio profesional de los Arquitectos, sumadas a tareas secundarias, como Medición de edificios, Pericias, Tasaciones, etc, constituyen el quehacer profesional fundamental  de los Arquitectos.
Es muy importante destacar que los Arquitectos realizamos solamente obras de Arquitectura. Por lo tanto es totalmente equivocado y peligroso señalar tareas parciales como “OBRA CIVIL”, notación que aparece en Certificados emitidos por la Caja, y lo que es peor, en Resoluciones del Colegio y hasta en los formularios de Certificados del Colegio. Esta notación corresponde claramente a otras profesiones que resolverán sus asuntos como mejor consideren beneficiosos para sus propios matriculados.  No entraremos aquí en señalar cómo conciben o realizan otras profesiones las obras de arquitectura, ni desconocemos que otras profesiones tienen incumbencias en ella. No es nuestro problema. Que cada profesión lo resuelva de la mejor manera para sus profesionales. Pero es de destacar que, para los arquitectos no hay ninguna tarea parcial que constituya “obra civil”, todas las tareas se incluyen en Obra de Arquitectura, más allá de quien la realice. Defender la integridad de la Obra de Arquitectura es vital para la integridad de las Incumbencias de los arquitectos que tanto nos costó conseguir. [i]No importa si los arquitectos realizan en mayor o menor medida esta o aquella incumbencia para las que los faculta el decreto 133/87. No importa a qué nos dediquemos efectivamente los arquitectos. La defensa de TODAS las incumbencias pasa por la defensa de la Obra de Arquitectura en su integridad como el Objeto de la profesión de Arquitecto.
Los Arquitectos no somos solamente profesionales “creativos” y “diseñadores”[ii] (peor, cuando aparece en inglés), sino profesionales integrales, formados en lo que tiene que ver con lo Urbano, el Diseño, lo Técnico, la  Construcción,  la Funcionalidad, lo Social, lo Histórico y Patrimonial, el conocimiento del Medio Ambiente, lo Estético y Semiótico, y quizá falta algún aspecto de todo lo que implica hoy ser arquitecto.

Las tareas del ejercicio profesional de los Arquitectos:

El Proyecto se materializa en la documentación escrita y gráfica llamada Planos. 1- Según el Decreto reglamentario 4761/72: “Se entiende por PROYECTO, al conjunto de elementos (planos, memoria descriptiva) que definen con precisión el carácter y finalidad de la obra, y permiten ejecutarla bajo la dirección de un profesional.”  2- Según el Arancel Orientativo y Referencial del Colegio de Arquitectos de Mendoza,(aprobado por Asamblea General de Colegiados del 23/03/91), Art. 16: PROYECTO: “Se entiende por Proyecto, el conjunto de elementos gráficos y escritos que definen con precisión el carácter y finalidad de la Obra, y permiten ejecutarla bajo la dirección de un profesional….”. 3- Según el CPAU (Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo), : “El Arancel define al Proyecto como: el conjunto de elementos gráficos y escritos que describen con precisión el carácter y finalidades de la obra, y permiten ejecutarla bajo la dirección de un profesional.” 4- Según el decreto  ley 7887/55, el cual está en vigencia actualmente, (pero según el decreto 240/99 se deroga el carácter de orden público de esta ley, al haberse aprobado la ley de desregulación de Honorarios, Ley 5908/92); la cual sirvió de modelo para muchos de los decretos arancelarios de la nación, se define en el art. 46: “Se entiende por proyecto, el conjunto de elementos gráficos y escritos que definen con precisión el carácter y finalidad de la obra y permiten ejecutarla bajo la dirección de un profesional”…Y podríamos seguir citando, a diferentes Colegios y Entidades Profesionales de nuestro país.
En la obra: “Arquitectura Legal”, escrita por el Doctor Enrique Butlow y la Arquitecta Valeria Nerpiti, [iii] en la pág. 9 y subsiguientes se define con claridad lo que implica y se entiende legalmente por “Proyecto”.: “…el conjunto de elementos gráficos y escritos que definen con precisión el carácter y finalidad de una obra y permiten ejecutarla bajo la dirección de un profesional(art 46 primer párrafo decreto- ley 7887/55). En el punto 3.4, acerca de la normativa arancelaria para distinguir : Proyecto básico y Proyecto de ejecución dice: “Sí. El decreto ley 7887/55 distingue a estas dos etapas en su art. 51 inciso “1ª”, referido a la subdivisión  de honorarios. Reconoce que, dentro del 60% del total de honorarios que corresponde a la etapa total de proyecto, un 20% es para los Planos de Construcción y Detalles, (Proyecto Básico) y otro 20 % para los Planos de Instalaciones y Estructuras (Proyecto de Ejecución). Además, el inc.”1” del art. 46, sugiere la existencia de esas dos etapas dentro de la fase del proyecto, al determinar que los planos generales deben ser realizados en tal forma, que permitan ser tomados como básicos, para los planos de instalaciones y estructuras”.
En nuestra Provincia rigen, pues no han sido derogados, los Decretos Reglamentarios 1052/51 y 4761/72, a pesar que no están en plena vigencia, por la Ley 5908/ 92, de Desregulación, que no los hacen obligatorios. Dichos Decretos establecen: en su TÍTULO V: “Proyectos Completos de Obras de Arquitectura, Ingeniería y Urbanismo: “…EL PROYECTO SE SUBDIVIDE A SU VEZ, a los efectos consignados en este título, en DOS PARTES, a saber: PLANOS GENERALES DEL PROYECTO Y PLANOS DE CONSTRUCCIÓN. Se entiende por PLANOS GENERALES DE PROYECTO, al conjunto de plantas, fachadas y secciones estrictamente necesarias para la debida interpretación del Proyecto, en la escala usualmente exigida por las autoridades competentes y en un todo de acuerdo con las disposiciones vigentes para su aprobación.”  y continúa: “Se entiende por PLANOS DE CONSTRUCCIÓN al conjunto de planos, fachadas y secciones de la obra, planillas con la indicación de todos los elementos constructivos y la ubicación, en líneas generales, de estructuras resistentes y las instalaciones especiales, en escala conveniente y en forma de definir con precisión el proyecto y permitir la ejecución bajo la dirección de un profesional.”
Y en su artículo 38º inc.A) : “los honorarios establecidos para el estudio completo y dirección, no sufrirán modificaciones, aún cuando fuera necesario ejecutar algunas de las tareas parciales mencionadas en el artículo anterior.”
Por todo ello, el decreto 4761/72, fija por una tabla los porcentajes acumulativos estimados sobre los valores de obra, para determinar los honorarios :”por estudio completo y dirección.”
Más adelante expresa  una subdivisión de porcentajes: “A los efectos de liquidación de honorarios por trabajos parciales realizados de acuerdo con la tabla que antecede, se subdividen los porcentajes en …” Planos Generales; Planos de Construcción; Pliego de Condiciones y Llamado a licitaciones y estudio de Propuestas. Y con estas tareas se llega al 60% que constituye el PROYECTO DE OBRAS DE ARQUITECTURA.
Por supuesto que existen otras profesiones que realizan tareas de LA OBRA DE ARQUITECTURA, que se solapan con las tareas de los arquitectos. Y por lo tanto, el arancel de referencia, cita algunas tareas referidas a la obra de arquitectura en otras tablas para fijar honorarios. Y por supuesto que, si un ingeniero realiza una tarea , pongamos por caso: instalaciones termomecánicas, en un edificio, está incluido en sus incumbencias, como obra de ingeniería, pues es por todos sabido que los ingenieros realizan obras de ingeniería, y sus aranceles determinan que todas las obras que hacen  son parte de sus incumbencias. Pero no por ello debemos, los arquitectos, disgregar la Obra de Arquitectura en partes, como si fuera un rompecabezas dividido para repartir en profesiones diversas.
Nuestras  incumbencias son claras, y se refieren únicamente, a las OBRAS DE ARQUITECTURA , por lo que, entendemos que la misma es un TODO, un todo complejo, que incluye tareas tan diversas como planos de plantas, memoria descriptiva, planilla de cálculos varios, planillas de locales, presupuesto y estudio de propuestas, por citar aleatoriamente algunas de las múltiples tareas que incluye el ejercicio profesional de los arquitectos..Sin perjuicio que las mismas puedan ser ejercidas por distintos profesionales también, si las características de la obra, o las circunstancias lo requieren. PERO ESTAS TAREAS NO TIENEN QUE SER NECESARIAMENTE SUBDIVIDIDAS SIEMPRE, SINO SÓLO EN LOS CASOS QUE PARTICIPEN DIFERENTES PROFESIONALES O EQUIPOS, O QUE EL PROFESIONAL REALICE CIERTAS TAREAS Y OTRAS NO,  Y POR SUPUESTO QUE NO DEBEN SER SUBDIVIDIDAS EN EL CASO DE OBRAS REALIZADAS EN SU TOTALIDAD POR UN SOLO PROFESIONAL. Mantener la integridad de la OBRA DE ARQUITECTURA, mantener la integridad de las tareas respecto de ella, en Proyecto y Dirección Técnica, como TODAS LAS TAREAS NECESARIAS PARA PREVER, PROYECTAR Y REALIZAR UNA OBRA DE ARQUITECTURA,  es garantía de defensa de nuestras incumbencias y de la identidad de nuestro ejercicio profesional.
Existe actualmente una confusión en la concepción de estos temas, por lo que se quita claridad a los mismos, y se colabora a crear una confusión mayor que no favorece a nuestra profesión. Nuestra hermosa profesión no se circunscribe a una suma de aspectos parciales más o menos técnicos, más o menos creativos, que, en suma, darían lugar a un edificio. Nuestra tarea profesional abarca, en lo que se refiere al proyecto, una amplitud de  aspectos a tener en cuenta a la hora de pensar en soluciones de programas que puedan realizarse materialmente y cumplan con sus objetivos de habitabilidad o usos. Y todos esos aspectos, desde la forma, los materiales, el sostén, la circulación de fluidos, personas, objetos; la iluminación,  el asoleamiento y ventilación; el costo, la implantación en el terreno, la determinación de las formas de uso en base a los usuarios efectivos, por citar algunos, se tienen en cuenta al realizar los primeros croquis. Por ello la tarea del arquitecto es tan gratificante y tan compleja que requiere de tantos recursos en distintas áreas de conocimiento.

Con respecto  a la Caja de Previsión y a la forma de efectuar los aportes previsionales:
                                   Después de analizar todas las situaciones que se han venido desarrollando  en los últimos tiempos, y, estudiando los antecedentes que han quedado desde la creación del Colegio de Arquitectos de Mendoza, con respecto al tema de honorarios-caja-certificados, es que quisiéramos plantear la opinión con respecto a estos temas.

                                   Creemos que, en la actualidad, el Colegio de Arquitectos viene avalando sin discusión los MODOS DE REALIZAR APORTES QUE HA FIJADO LA CAJA DE PREVISIÓN,(APORTES, EN BASE A HONORARIOS SUPUESTOS, NO FORMAS DE DETERMINAR HONORARIOS), lo que lo va llevando a realizar ajustes cada vez más comprometidos con respecto al modo de extender los certificados del Colegio, y que implican, sin que parezca evidente, también el modo de entender las tareas realizadas por los arquitectos y el modo de entender el alcance de las incumbencias de la profesión.. Nos gustaría señalar algunos aspectos que, a nuestro parecer, deben ser tenidos en cuenta, después de haber analizado diferentes documentaciones, y consultado a muchos arquitectos y especialistas:

·         Por una lado, la Caja ha tomado un criterio de realización de aportes que determina  una manera de entender los decretos reglamentarios de honorarios de la provincia de Mendoza que no discrimina cuando se realiza la totalidad de la obra de Proyecto, para OBRAS : “Título V: PROYECTOS COMPLETOS DE OBRAS DE ARQUITECTURA, INGENIERÍA Y URBANISMO” y la determinación de los Honorarios para  “ Obras de Arquitectura, Parques y Jardines”. (Decreto Nº 4761/51, Capítulo B,  Art. 37, inc. B, Art. 46)  o cuando se realizan obras parciales, en este caso tomando ciertos trabajos de la Obra de Arquitectura, como las Instalaciones o Estructuras, como si fueran Obras de Ingeniería (Decreto  Nº 4761/51, Art. 47) .Al margen de la confusión que plantea este modo de entender los honorarios de la OBRA DE ARQUITECTURA, para la determinación de aportes, es necesario, a nuestro juicio, que el Colegio no vaya atrás de estos modos, sino que tenga autonomía, como corresponde para convertirse en la única entidad que tiene la facultad de entender en los asuntos relativos al quehacer profesional de los arquitectos. Para ello tiene como recurso, hasta tanto no se plantee un nuevo Arancel de honorarios para la profesión, con el “ ARANCEL ORIENTATIVO Y REFERENCIAL”, tantas veces mencionado.[iv]

·         Por otra parte, la Caja de Previsión, establece que, en su modo digital, al realizar los certificados, para las tareas de Proyecto, se incluyen los Planos Generales, y los Planos de Construcción, los que, en el Decreto de referencia, constituyen el 50% de los honorarios totales: es decir el PROYECTO. Pero luego se solicita que, si se realizan los proyectos de Instalaciones y Estructuras, por separado, lo cual es inherente a la tarea de Proyecto para poder comenzar a construir una obra. De esta manera se están superponiendo porcentajes de la tarea de proyecto al porcentaje propio de proyecto, lo que hace que las tareas de Proyecto impliquen un porcentaje muchísimo mayor que el considerado en la tarea completa. Al margen de los montos que la Caja  fije, que son motivo de otra discusión.  


·         Nuestra propuesta, con respecto a cómo el Colegio debe realizar la explicitación de lo que implica cada trabajo, se basa, por un lado en los decretos reglamentarios citados, por otro en el Arancel Orientativo y Referencial del Colegio de Arquitectos de Mendoza, aprobado por Asamblea General de Colegiados del 23/03/91, los cuales coinciden en general con toda la normativa expedida por los diferentes Colegios Profesionales de Arquitectos y entidades que agrupan a los arquitectos en Argentina. Y de acá en más, visto la derogación de la Ley 8171, y tomando en cuenta su fundamento, sería muy provechoso que los Arquitectos elaboráramos, en función de estos documentos, un Arancel que constituya una mejora y que no deje puntos oscuros ni ambiguos que puedan ser interpretados de diferentes modos.

·         Como asunto secundario de este tema, se plantea a diario, la arbitrariedad de fijar, por parte de la Caja, los montos establecidos para honorarios, que, sumando todos los ítems, convierte los honorarios en sumas exorbitantes, aun para pequeñas obras.  Es cierto que esos honorarios son estimativos y sólo para determinar los aportes, pero me planteo si es equitativo y no lleva a entender la Caja como una entidad que solo se preocupa de captar aportes, siendo que, no brinda a los matriculados casi ningún beneficio hasta la hora de la jubilación, y maneja, a los ojos de los matriculados, sumas importantes que no todos conocen como se manejan, y si bien existen los mecanismos para conocerlo,  la impresión generalizada es que la Caja se ha convertido en una entidad muy alejada de los afiliados, más aún porque no hay una opción: los afiliados están cautivos a este régimen.

El sentido de estas reflexiones es a título de seguir realizando análisis de todos estos temas tan caros a nuestra profesión, y para poder, a partir de la sana y fundamentada discusión, poder superar algunos de los obstáculos que se nos presenta en la práctica diaria del ejercicio profesional.
Esperamos que sirva.

Dic./2013



[i] Pensemos que las incumbencias de los arquitectos están definidas en el Decreto 133/87. ¡Recién a fines del siglo XX!
[ii] Diseñador: se puede tomar en varios sentidos: Si cuando hablamos de “Diseñar” hablamos de formas en abstracto, tomando como común entonces lo que hacen los arquitectos ,los Diseñadores industriales, gráficos, audiovisuales, etc, ignorando todo el bagaje técnico que sirve al Diseñador de cualquier área para realizar por completo la previsión de un objeto que luego pueda ser materializado totalmente, por lo que implica prever sus aspectos técnicos, estéticos, funcionales, constructivos y de realización efectiva. El Diseñador de cualquier área no es un ser creativo tocado por la varita mágica de la inspiración, sino un profesional formado en  un área determinada y específica, aunque su formación abarque muchos aspectos; y  para dar solución a problemas con un manejo de recursos de variada índole que sirve a su más económica concreción. Destacamos que la “Creatividad” no es una aptitud propia de algunas profesiones, sino de todas las actividades humanas, que se puede incentivar con recursos y conocimientos, cuanto más amplios, mejor.
[iii][iii][iii] Dr. Enrique Butlow, Arq. Valeria Elizabeth Nerpiti: Arquitectura Legal, Las Respuestas, arqilegal.com, Buenos Aires, 2004.
[iv] “Arancel Orientativo y Referencial del Colegio de Arquitectos de Mendoza, establecido por Resolución Nº 4/91 de la Asamblea General de Colegiados, el 23/03/1991, del Colegio de Arquitectos de Mendoza, y según lo establecido en la Ley 5350 de Colegiación de los Arquitectos de Mendoza.

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