martes, 8 de abril de 2014

Aranceles

Esta en plena vigencia el Decreto Arancelario 4761/51 y EL ARANCEL  ORIENTATIVO Y REFERENCIAL aprobado por Asamblea General de Colegiados, en el cual se determinan las labores correspondientes al Proyecto de Obra de arquitectura que comprende PLANOS GENERALES Y PLANOS DE CONSTRUCCION.

4 comentarios:

  1. Por ejemplo..... una casa de 100m2 cuanto saldrian los honorarios profesionales completos TOTAL.

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    1. Los honorarios profesionales están DES REGULADOS, y como referencia deben considerarse el ARANCEL ORIENTATIVO Y REFERENCIAL aprobado oportunamente por asamblea de colegiados.

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  2. Deseo introducir un PERO: esos honorarios orientativos son tomados como base única para el aporte jubilatorio que los comitentes deben realizar. PERO...somos nosotros quienes debemos exigirlos a esos comitentes. En el mercado laboral de los arquitectos se están realizando proyectos y aportes al 50% de aquello denominado" referencial" llevando la labor profesional a un bastardeo en el mercado., entre otras consecuencias.

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    1. La Caja y las autoridades de Colegios y Consejos , adoptan para la determinación de los aportes jubila torios, los Decretos vigentes de de manera errónea. con un mecanismo que aplica de manera equivocada los conceptos de Proyecto , tal como esta establecido en las leyes,
      mezclando aranceles de varias profesiones, y las Autoridades del CAM ignoran el Arancel aprobado por Asamblea de Colegiados. La Caja interpreta los Decretos a su antojo, y El CAM no hace valer lo determinado en la Asamblea de Colegiados ( Arancel Referencial).
      Yo pondría comillas al bastardeo y no a lo referencial, Ya que los mismos están DESREGULADOS, a pesar de el interés de algunos de manipular los honorarios con una finalidad recaudatoria coorporativista

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